A su llegada a Brasil con mercancías, el viajero debe someterse al despacho de aduana, un procedimiento que verifica que los datos declarados con respecto a las mercancías, así como los documentos presentados, sean precisos y de conformidad con la legislación.
No se permite la importación de bienes por personas con fines comerciales o industriales.
Al ingresar a Brasil, el viajero estará exento de pagar impuestos si las mercancías cumplen con el concepto de equipaje, no se utilizan con fines comerciales o industriales y al mismo tiempo respetan el valor general y los límites cuantitativos.
Estos límites y condiciones se aplican incluso a los bienes traídos por viajeros residentes y no residentes en Brasil, incluidos los bienes traídos como obsequios.
Las autoridades aduaneras pueden interrogar a los viajeros e inspeccionar su equipaje. En caso de duda, el viajero debe declarar sus bienes o solicitar información de la inspección aduanera.
Aclaraciones
LÍMITES DE ENTRADA EN BRASIL
El valor global (cuota de exención) para la admisión a Brasil por vía aérea es de US $ 500.00 o el equivalente en otra moneda;
Recursos en especie, en moneda local, hasta R $ 10,000.00, o su equivalente en moneda extranjera;
LÍMITES PARA SALIR DE BRASIL
El viajero puede llevar consigo al extranjero, previa presentación de la factura de compra respectiva, otros bienes adquiridos en Brasil hasta el límite de US $ 2,000.00;
Recursos en especie, en moneda local, hasta R $ 10,000.00, o su equivalente en moneda extranjera;
BIENES DE EQUIPAJE
Ropa, calzado y vestimenta;
Productos de higiene, belleza o maquillaje;
Libros, folletos y publicaciones periódicas;
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para la práctica profesional, individualmente;
El equipaje de los viajeros en situaciones especiales son excepciones. Por ejemplo, los muebles de la residencia de un viajero que se muda permanentemente a Brasil;
LÍMITES CUANTITATIVOS
Bebidas alcohólicas: 12 litros en total;
Cigarrillos: 10 paquetes en total, cada uno con 20 unidades;
Cigarros o cigarillos: 25 unidades en total;
Fumar: 250 gramos en total;
Bienes no mencionados anteriormente (souvenirs y pequeños obsequios), de un valor unitario de menos de US $ 10.00: 20 unidades en total, siempre que no haya más de 10 unidades idénticas, en el caso de bienes que ingresen a Brasil por vía aérea. ;
Mercancías no mencionadas anteriormente: 20 unidades en total, siempre que no haya más de 3 unidades idénticas, en el caso de mercancías que ingresen a Brasil por vía aérea;
NO INCLUIDO EN EL CONCEPTO DE EQUIPAJE
Bienes cuya cantidad, naturaleza o variedad significa importación o exportación con fines comerciales o industriales;
Automóviles, motocicletas, scooters, bicicletas de motor, sillas de ruedas y otros vehículos de motor terrestres;
Aeronave; embarcaciones de todo tipo (embarcaciones y similares) y motores de embarcaciones;
Cigarrillos y bebidas fabricados en Brasil, destinados a la venta exclusivamente en el extranjero;
Bienes comprados por el viajero en una tienda libre de impuestos a su llegada a Brasil.
COMPRAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOP)
El viajero puede comprar, libre de impuestos, en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos, después de aterrizar en Brasil y antes de su presentación a la inspección de aduanas, bienes hasta el valor total de $ 500.00, este valor no se debita de la cuota de exención. equipaje al que tiene derecho el viajero;
24 unidades de bebidas alcohólicas, observando la cantidad máxima de 12 unidades por tipo de bebida;
20 paquetes de cigarrillos hechos en el extranjero;
25 unidades de cigarros o puritos;
250 g de humo de pipa;
10 unidades de artículos de tocador;
3 unidades de relojes, máquinas, aparatos, equipos, juguetes, juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos;
Los bienes comprados en tiendas libres de impuestos en Brasil, en el momento del viaje al extranjero, en tiendas libres de impuestos en el extranjero y los bienes comprados en tiendas libres de impuestos, catálogos y exhibiciones dentro del avión, tienen el mismo tratamiento que otros bienes comprados en el extranjero. integrar el equipaje del viajero, conformando el límite de exención otorgado a los bienes comprados en el extranjero;
LOS VIAJEROS NO PUEDEN TRAER
Cigarrillos y bebidas hechos en Brasil, destinados a la venta exclusivamente en el extranjero;
Cigarrillos de marca no comercializados en el país de origen;
Juguetes, réplicas y simulaciones de armas de fuego, que pueden confundirse con dichas armas de fuego, excepto como parte de la colección de usuarios autorizados, en las condiciones establecidas por el Comando del Ejército de Brasil;
Especies animales de vida silvestre sin una opinión técnica y una licencia emitida por el Ministerio del Medio Ambiente;
Especies acuáticas para fines ornamentales y agrícolas en cualquier etapa del ciclo de vida sin permiso del organismo competente;
Productos marcados con marcas falsificadas, alteradas o imitadas, o con una falsa indicación de origen;
Bienes cuya producción ha infringido los derechos de autor;
Productos que contienen organismos genéticamente modificados;
Pesticidas, sus componentes y similares;
Mercancías perjudiciales para la moral, buenos modales, la salud o el orden público;
Sustancias o drogas narcóticas.
LOS VIAJEROS NO PUEDEN SALIR
Cueros y pieles de anfibios y reptiles crudos;
Animales salvajes, lepidópteros y otros insectos y sus productos, sin orientación de tránsito, proporcionados por el Ministerio del Medio Ambiente;
Cualquier obra de arte y artesanía tradicional producida en Brasil hasta el final del período monárquico, las originarias de Portugal e incorporadas al entorno nacional durante los regímenes colonial e imperial y las producidas en el extranjero durante esos mismos períodos, y que representan personalidades brasileñas relacionadas con la historia de Brasil o los paisajes y costumbres de Brasil, sin autorización del Ministerio de Cultura;
Bibliotecas y colecciones documentales completas y parciales que consisten en obras brasileñas o brasileñas, publicadas en los siglos XVI al XIX, sin el permiso del Ministerio de Cultura;
Colecciones de publicaciones periódicas con más de diez años de publicación, así como originales y copias antiguas de partituras musicales, sin permiso del Ministerio de Cultura;